La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1435-21, de 17 de mayo de 2021, ha aclarado que, ante la negativa del cliente de aceptar la factura, por haber transcurrido un plazo superior al año desde el devengo de la operación, se pierde el derecho a repercutir la cuota correspondiente de IVA incluida en dicha factura.