La DGT, en su consulta vinculante V1154-21, de 29 de abril de 2021, ha entendido que el pago de dividendos a una sociedad española que cumple los requisitos del art. 21 de la Ley del IS (es decir, que estén exentos en un 95% por tener al menos el 5% de participación en la entidad pagadora), no están sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de la entidad que percibe el dividendo.