La DGT, en su consulta vinculante V1374-21, de 13 de mayo de 2021, ha manifestado que la obligación de no retener o ingresar a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas de un arrendamiento de local comienza en el momento de recepción del certificado, con independencia de su fecha de emisión. Por tanto, hasta que el propietario no entregue a la entidad arrendataria dicho certificado, ésta estará obligada a practicar la retención correspondiente.